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Condenado el Servicio Riojano de Salud por la ausencia de diagnóstico y tratamiento de complicaciones oftalmológicas sufridas por una recién nacida prematura
Publicado el 25-10-2022
La menor presentó complicaciones oftalmológicas que eran previsibles por tratarse de un neonato prematuro con un peso inferior a 1.500 gr. Todos los protocolos pediátricos determinan la obligación de revisar oftalmológicamente a la menor, lo que no se hizo, no pudiendo tratarse en tiempo y forma.
Condenado el Servicio Riojano de Salud por la ausencia de diagnóstico y tratamiento de complicaciones oftalmológicas sufridas por una recién nacida prematura
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja condena al Servicio Riojano de Salud por la ausencia de respeto a los protocolos médicos que determinan la necesidad de realizar exámenes oftalmológicos a neonatos prematuros con un peso inferior a 1.500 gr.

La Administración defendía que los protocolos médicos solo son recomendaciones y que la naturaleza de la patología oftalmológica que padecía la menor no necesitaba de seguimiento.

Sin embargo, el Tribunal determina que los protocolos determinan el estándar de la lex artis ad hoc y que los protocolos son claros, independientemente de la patología oftalmológica causante, debiendo hacerse controles seriados para evitar que las complicaciones derivadas de patologías previsibles evolucionen.

Tal y como quedó acreditado en Sala, la incidencia de las complicaciones en estos casos es de un 65,8 %, debiendo realizarse protocolariamente un examen del fondo de ojo a las 4 semanas del nacimiento y posteriores revisiones seriadas cada 2 o 3 semanas.

Así, la menor sufrió durante meses una retinopatía que no fue tratada en tiempo y forma, lo que supone una negligencia médica y una pérdida de oportunidad terapéutica, tal y como reconoce el Tribunal, cuanto antes se hubieran tratado las complicaciones, mayor beneficio clínico para la paciente y menor evolución patológica hubiera podido tener.
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