El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena del Servicio Andaluz de Salud realizada en la primera instancia indemnizando a nuestra clienta por la pérdida de una trompa de Falopio en la cantidad de 68.434,02 €
Nuestra representada sufrió durante semanas un sangrado que no fue correctamente explorado, confundiéndose con la regla cuando la realidad es que presentaba un embarazo ectópico. El retraso en diagnóstico y tratamiento se tradujo en una pérdida de oportunidad de tratamiento farmacológico que hubiera evitado la extirpación de la trompa de Falopio.
En el presente caso, el Tribunal determina que existe un retraso en diagnóstico y tratamiento en diversas consultas del embarazo inicialmente y del embarazo ectópico con posterioridad, por no realizarse una exploración reglada, ni siquiera una mínima anamnesis sobre la FUR (fecha de la última regla), así como por la falta de pruebas de imagen para descartar la patología urgente que presentaba posteriormente con dolores abdominales.
El retraso en diagnóstico ha llevado a la paciente a perder la oportunidad de tratarse farmacológicamente (Metrotrexato), lo que podría haber evitado intervenciones quirúrgicas agresivas y la extirpación de la trompa con afectación a la fertilidad.
El Tribunal confirma consecuentemente la Sentencia de Primera Instancia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Algeciras, condenando al pago de intereses desde la reclamación y las costas judiciales causadas a nuestra representada.
Igualmente, la Administración sanitaria intentó que la cuantificación de indemnización fuera la mínima por entender que no existe trascendencia médica de la pérdida de la trompa de Falopio por no afectar supuestamente a la fertilidad.
Sin embargo, el Tribunal rechaza tales considerandos determinando relevante la jurisprudencia determinada por nuestro despacho en nuestros escritos rectores del procedimiento que asimila la pérdida de la trompa a la pérdida de un ovario, con afectación en la fertilidad y con el considerando de existencia de un perjuicio en la calidad de la vida del paciente, confirmándose las cuantías establecidas en la primera instancia.