El TSJ de Madrid condena al servicio madrileño de salud a indemnizar a nuestros clientes por no informar de los riesgos de la intervención de su hija
Señala el Tribunal, que aún siendo necesaria y vital la intervención, no existiendo alternativa de no intervenirse, no se ha informado de los riesgos conforme obliga la Ley 41/2002, lo que supone una vulneración de los derechos de información de la paciente y familiares, condenando a la administración sanitaria a indemnizar con 30.000 € por el daño moral causado.
La paciente, menor de edad, tuvo que ser intervenida por patología cardiaca congénita para salvaguardar su vida. A los padres de la paciente les dieron un documento de consentimiento informado para cirugías cardiacas, donde no se informaban de los riesgos típicos de este tipo de intervenciones, incluyendo la complicación de ámbito neurológico sufrida por la paciente tras la intervención.
La Administración entendía que no puede corresponder la existencia de responsabilidad porque la intervención era absolutamente necesaria, no existían alternativas médicas y el fin de la cirugía era salvar la vida de la paciente.
Siendo cierto lo señalado por la Administración, no es óbice, tal y como establece el Tribunal, a que se de cumplimiento a las previsiones legales establecidas sobre la información a los pacientes y familiares en conformidad a la Ley 41/2002.
Y la citada Ley, establece que ha de informarse por escrito de los riesgos típicos de las intervenciones quirúrgicas, siendo que en el presente caso, no se informó por escrito, se puede afirmar que se ha vulnerado la lex artis ad hoc, que ha dado como resultado un daño antijurídico, que los pacientes y familiares no tienen el deber de soportar, correspondiendo indemnizar por la vulneración de la autonomía de la voluntad del paciente.
Igualmente, viene a determinar el Tribunal que el hecho de que el paciente o familiares presten consentimiento a otros riesgos, como en este caso, el fallecimiento, no implica que la administración pueda salvar informando de riesgos más gravosos, su obligación de informar de todos los riesgos típicos que puedan acontecer.
La decisión del Tribunal, salvaguarda los derechos de nuestros representados en este caso, derechos a una información veraz y suficiente, para que como pacientes puedan tomar las decisiones que consideren y preservar sus derechos, que no se limitan a intervenirse o no, tal y como defendió la Administración condenada, sino también a solicitar una segunda opinión médica, a elegir en que centro público o privada intervenir a su hija, a elegir que cirujano debe hacerse cargo de la ejecución de la intervención, etc…
No podemos olvidar, que los derechos sobre información de los pacientes, expresados en la Ley 41/2002, constituyen la defensa de derechos fundamentales de los pacientes y sus familiares, fundamentalmente el derecho a la dignidad de la persona, es decir, a no ser tratados como entes sin personalidad en manos de los especialistas, en estrecha relación con los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida.