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Reconocida por los Tribunales de Aragón la existencia de una pérdida de oportunidad terapéutica por un retraso en diagnóstico y tratamiento de cáncer de pulmón
Publicado el 08-11-2022
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce el derecho de nuestros clientes a ser indemnizados por la existencia de una pérdida de oportunidad terapéutica consecuencia del retraso en diagnóstico y tratamiento del cáncer de pulmón que padecía su familiar.
Reconocida por los Tribunales de Aragón la existencia de una pérdida de oportunidad terapéutica por un retraso en diagnóstico y tratamiento de cáncer de pulmón
Se determina la existencia de un daño moral derivado del fallecimiento del paciente, en el contexto de una pérdida de oportunidad terapéutica.

Así, en aplicación de la citada doctrina de la pérdida de oportunidad, se indemniza la hipótesis establecida para el caso en que se hubiera actuado adecuadamente, en tiempo y forma, en que medida se podría haber modificado el mal curso de la enfermedad, beneficiando al paciente y evitando su fallecimiento o aumentado su expectativa vital.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene a determinar que en el presente caso existió un retraso en la realización del EBUS (Broncoscopia con ultrasonida endobronquial) que no se encuentra justificado ante la sospecha patológica de una enfermedad mortal como el cáncer.

Reconoce el citado Tribunal, que de haberse llevado la prueba con anterioridad, se habría llegado a una actuación terapéutica más rápida, afectando el citado retraso a la expectativa de vida del paciente, independientemente de la gravedad de la patología.
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